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Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para pago del Impuesto Predial

  • Fiorenzano Abogados
  • 24 ene 2022
  • 3 Min. de lectura

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El pasado 18 de enero, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial” (el “Acuerdo”), cuyos beneficios surtieron efectos a partir del 1° de enero y permanecerán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022.


El pasado 18 de enero, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial” (el “Acuerdo”), cuyos beneficios surtieron efectos a partir del 1° de enero y permanecerán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022.

RANGO

Cuota de subsidio otorgado mediante este Acuerdo

A

​$55.00

B

​$64.00

C

​$77.00

D

​$92.00

• Tratándose de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto, cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:

RANGO

Porcentaje de subsidio otorgado mediante estel Acuerdo

E

50.00%

F

35.00%

G

25.00%

• Tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 127 del Código, el subsidio correspondiente será equivalente a la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente y aquél que corresponda conforme al valor catastral.


Cabe señalar que, tratándose de inmuebles de uso mixto, la aplicación de los subsidios corresponderá a la parte proporcional del Impuesto que corresponda al valor de suelo y construcción de uso habitacional. Para determinar el porcentaje del subsidio, se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate (Artículo Tercero). Al respecto, se indica que el valor del inmueble que será tomado en cuenta para determinar el Impuesto será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta) (Artículo Cuarto).


Asimismo, se establece el procedimiento para el pago del Impuesto a cargo de los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo otorgado mediante este Acuerdo, así como el procedimiento aplicable para los propietarios de inmuebles que se ubiquen en el perímetro A del Centro Histórico (Artículos Quinto y Sexto).


Por otro lado, se señala que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en este Acuerdo con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo la reducción del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra; y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate. De igual modo, no procederá el acceso a dichos beneficios cuando el contribuyente cuente con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código (Artículo Séptimo).


Por su parte, se establece que los contribuyentes que hubieran controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, para obtener los beneficios establecidos en este Acuerdo deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicarlos copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, se señala que cuando a petición del contribuyente se hubiese otorgado alguno de los beneficios contemplados en este Acuerdo y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.


Cabe señalar que los contribuyentes perderán los beneficios que se les hubieren otorgado cuando proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Adicionalmente, se aclara que este Acuerdo no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal (Artículo Octavo).


Finalmente, los beneficios conferidos mediante este Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna y los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los subsidios dentro de la vigencia de estos, perderán su derecho para hacerlos valer con posterioridad (Artículos Noveno y Décimo).


Fuentes de consulta: https://bit.ly/3fBLpIi




 
 
 

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